Noviembre 08, 2024

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Modificación número 1 del contrato de "Gestión de servicios públicos para la recogida y transporte de los residuos sólidos urbanos (fracción resto y orgánica), selectiva (vidrio, envase ligero, paper y cartón); así como para la limpieza viaria y de playas del municipio de Ibiza, bajo la modalidad de concesión).
Mediante la presente se dá traslado del acuerdo que el Ayuntament en Pleno en fecha 31 de octubre de 2017 adoptó el siguiente acuerdo:

"AL PLENO
- Por acuerdo plenario de 1 de agosto de 2013 se aprueba, en sesión ordinaria, la forma de gestión, anteproyecto de obras y anteproyecto de explotación del contrato de gestión de servicio público para la recogida de residuos sólidos urbanos y la limpieza viaria y de las playas del TM Eivissa.


-El anteproyecto de obras y anteproyecto de explotación del servicio fueron expuestos en información pública por el plazo de un mes según anuncio en el BOIB núm.115, de 17 de agosto de 2013. Se consideraba aprobado definitivamente si no presentaban alegaciones.
Por informe técnico del área de medio ambiente de 14 de marzo de 2014 se manifiestan una corrección de errores e información complementaria al anteproyecto de explotación del servicio aprobado finalmente.
- En fecha 27 de marzo de 2014 por acuerdo plenario se aprobó el pliego de prescripciones técnicas (PPT), pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP), del cuadro de características del contrato (CCC). Se publica anuncio de licitación en el BOIB núm. 50 de 12 de abril de 2014.
-El importe de la inversión y financiación de las obras de ampliación, en el conjunto del servicio contratado, así como gastos e impuestos asciende a 3.354.576,00 € según anteproyecto de explotación del servicio aprobado.
- El 3 de febrero de 2015 la Sala tercera – Sección quinta- del Tribunal Supremo falló sentencia anulando la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (revisión PGOU 2009) del Municipio de Ibiza y aplicando efectos retroactivamente del PGOU 1987 en tanto en cuanto no se revisara el de 2009.
- Por acuerdo plenario de 26 de noviembre de 2015, se adjudica la concesión a VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES S.A (en adelante VALORIZA S.A)
-En fecha 13 de abril de 2016 se formaliza contrato de gestión del servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos, su transporte al vertedero, limpieza viaria y playas del TM Eivissa entre el Ayuntamiento de Eivissa y empresa VALORIZA SERVICIOS AMBIENTALES S.A (VALORIZA S.A), con CIF A28760692, en modalidad de concesión, por duración de diez años a contar desde el acta de inicio del servicio (exp. LIC 271/2014).
El contrato de gestión de servicio público, modalidad de concesión, no esta sujeto a regulación armonizada.
-Consta acta de recepción parcial en fecha 13 de junio de 2016 de la cual se considera se inicia el servicio la concesión. Todo ello según la cláusula 26.1.1.1 PCAP.
- El 27 octubre de 2016 se aprobó definitivamente la modificación puntual del Plan Parcial del Sector 3 del PGOU 1987 por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Eivissa (BOIB núm. 145, 17 de noviembre de 2016).
- Vista la propuesta de inicio de la Regidora del área de medio ambiente y de acuerdo con el Informe de la responsable del contrato ambos de 28 de septiembre de 2017.
- El 29 de septiembre de 2017 se emite Providencia de inicio del Primer teniente alcalde e Informe jurídico de procedimiento a seguir y normativa de aplicación para la modificación contractual de la concesión.
-En fecha 11 de octubre de 2017 se emite Decreto de primer teniente alcalde de aprobación inicial de la modificación y tramitació de audiencia al concesionario, sin perjuicio de la convalidación posterior por el Pleno.
-En fecha 11 de octubre de 2017 se notifica electrónicamente a la concesionaria el Decreto anterior, y con fecha 16 de octubre de 2017, NRGE 20087, manifiesta su conformidad expresa a la aprobación de la modificación si bien alega unas cuestiones de error de transcripción en los antecedentes de informe jurídico sobre inicio de cómputo de plazo concesional y sobre posible alteración del equilibrio económico del contrato en caso de afectar a la partida de inversión ofrecida por la misma para la construcción de nave de operaciones nuevas al haberse trasladado a otra ubicación según suceda o no algún hecho imprevisible en la nueva parcela que haga aumentar la partida de inversión.
-Visto informe jurídico de 16 de octubre de 2017 sobre propuesta de estimación de las alegaciones presentadas en cuanto al error de transcripción de la fecha indicada.
-Visto informe de fiscalización previa favorable de fecha 18 de octubre de 2017.
- En atención al RD legislativo 3/2011 de 14 noviembre que regula el Texto refundido de ley de contratos del sector público (TRLCSP), el RD 1098/2001 12 octubre que regula el Reglamento general de ley de contratos de las administraciones públicas en lo que siga vigente, modificado por RD 773/2015 28 agosto, así como resto de normativa de contratación pública de aplicación.
- Vista la Directiva 2014/24CE del Parlamento Europeo y del Cosejo de 26 de febrero de 2014 de contratos públicos.
- De conformidad con las competencias que tiene atribuidas el Pleno según artículo 22 y 47.2 de la Ley 7/1985 2 de abril de Bases de régimen local y Disposición adicional II del TRLCSP, se eleva para su aprobación el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Aprobar definitivamente la modificación número 1 del contrato de GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS PARA LA RECOGIDA Y TRANSPORTE DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS ( FRACCIÓN RESTO Y ORGÁNICA), SELECTIVA ( VIDRIO, ENVASE LIGERO, PAPEL Y CARTÓN ); ASÍ COMO PARA LA LIMPIEZA VIARIA Y DE PLAYAS DEL MUNICIPIO DE IBIZA, BAJO LA MODALIDAD DE CONCESIÓN, adjudicado a VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A. CIF A-28760692, así como aprobación de la planimetría adjunta, por modificación parcela a ubicar la instalación nueva de nave de operaciones de la concesión y sustitución de ubicación de contenedores soterrados de calle Pere Frances a la zona La Marina, TM Eivissa en atención al informe técnico de la Responsable del contrato de 28 de septiembre de 2017, proponiendo la modificación sin alterar partidas de inversión en las obras, ni características esenciales de la prestación y sin afectar al equilibrio económico de la concesión. Todo ello de acuerdo con los artículos 106, 107.1 e), 211 TRLCSP, artículo 97 RD 1098/2001 y apartado 2.3 de anteproyecto de obra del Ayuntamiento, documento contractual de la concesión. Todo ello en virtud de informe técnico de la Responsable del contrato, Informe jurídico e Informe de fiscalización favorables.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo junto con la planimetría aprobada a la concesionaria. Este acto pone fin a la via administrativa.
TERCERO.- Proceder a formalizar el contrato de modificación número 1 como adenda al principal en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde la notificación del presente acuerdo, según artículo 156 y 211 TRLCSP.
CUARTO.- Publicar anuncio de formalización de modificación del contrato en el Boletín Oficial de les Illes Balears y en el perfil del contratante con enlace a la Plataforma de contratación estatal de conformidad con el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y según efecto directo del artículo 72 Directiva 2014/24/CE.
QUINTO.- Remitir a la plataforma telemática de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears información del expediente de modificación según la Instrucció de la Sindicatura de remisión telemática de información contractual de las entidades locales (BOIB 188 de 29 de diciembre de 2015 y modificación publicada en el BOIB 16 de febrero de 2016)."