Diciembre 21, 2024

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Sentencias

Sentencias 2023

- PA 490-21 Juz Cont. 1. Sentencia 409-23

- PA 530/22, Juz. Cont. 3 , 4 de julio de 2023

- PO 30/19, Juz. Cont. 2, 29 de junio de 2023

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Sentencias 2015

· Sentencia 80/2015 Recurso contencioso-administrativo
· Sentencia 371/2015 Responsabilidad patrimonial
· Sentencia 401/2015 Recurso contencioso administrativo
· Sentencia 418/2015 Recurso contencioso administrativo
· Sentencia 481/2015 Responsabilidad patrimonial
· Sentencia 493/2015 Recurso contencioso administrativo
· Sentencia 425/2015 Recurso contencioso-administrativo

Junta de Gobierno Local

La Junta de Gobierno Local, presidida por el Alcalde de Eivissa, Sr. Rafael Triguero Costa, está integrada por siete Concejales, número no superior al tercio del número legal de miembros de los que integran la Corporación.

Están nombrados como integrantes de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Eivissa los miembros de la Corporación Municipal.

La Junta de Gobierno Local tendrá asignadas las siguientes atribuciones:
I. La asistencia permanente a la Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones.
II. Las siguientes atribuciones que la Alcaldía le delega de conformidad a lo previsto en el artículo 21 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local:
- Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno.
- Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
- Informar las peticiones de declaraciones de interés general de los usos y actividades en suelo rústico.
- Resolución de expedientes sancionadores en materia de disciplina urbanística cuando la sanción sea igual o superior a 6000 euros.
- Resolución de procedimientos de ruina.
c) Las demás que expresamente le atribuya el Pleno de la Corporación.

El régimen jurídico de la presente delegación será el previsto con carácter general en los artículos 114 a 118 del R.D 2568/1986 de 28 de noviembre, a excepción de lo relativo a los recursos de reposición que serán resueltos por el órgano delegado.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, se propone que la Junta de Gobierno Local se celebre con carácter ordinario el primer y tercer lunes de cada mes. En el supuesto de que alguno de estos días sea inhábil, la Junta se celebrará el siguiente día hábil.

Convocatorias de la Junta de Gobierno Local

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