Noviembre 22, 2024

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Se comunica que el día 2 de octubre de 2016, entró en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Uno de los cambios más importantes que afectan a las personas y entidades que vayan a relacionarse con este ayuntamiento es el Artículo 14. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el que:

1. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

INFORMACIÓN GENERAL PARA TRAMITAR ELECTRÓNICAMENTE CON EL AYUNTAMIENTO DE EIVISSA:

- Sede electrónica: https://eivissa.sedelectronica.es
Puede encontrar información del funcionamiento y un Manual de uso de nuestra sede electrónica en el siguiente enlace: Trámites

-Requerimiento básico para poder tramitar electrónicamente con nuestro ayuntamiento. Disponer de un certificado electrónico admitido por la sede.
Actualmente: FNMT, DNI electrónico, CAMERFIRMA, ACCV, CATCERT, Izempe. Este listado de certificados se irá actualizando, según se vayan ampliando los certificados admitidos. Para consultar cualquier actualización: https://eivissa.sedelectronica.es/
- Para cualquier duda o aclaración sobre tramitación electrónica, puede contactar con el departamento de modernización, 4ª planta CETIS, teléfono de contacto: 971397600 (extensiones 21041 y 21044). Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..