Abril 01, 2025

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Se trata de unas ayudas que se encuentran dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Unión Europea a través de los fondos Next Generation EU

El Ayuntamiento de Eivissa ha aprobado en el pleno de este jueves, día 27 de marzo, las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para la rehabilitación de edificios de Eivissa en las zonas de Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP), que en el caso de Eivissa se trata de las zonas de Can Partit-Sa Capetes, Ses Canyes, Ses Canyes energética. El importe de la partida presupuestaria destinada a las ayudas de rehabilitación residencial asciende a 1.692.000 euros.

El objetivo de estas subvenciones es tener edificios más eficientes, accesibles y sostenibles en la ciudad, por lo que las actuaciones que se tendrán en cuenta serán con un enfoque de eficiencia energética y sostenibilidad. Las actuaciones subvencionables serán las de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial siempre que se obtenga una reducción de al menos el 30% del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética. Las actuaciones a realizar pueden ser de mejora de cubiertas, fachadas, ventanas, mejora de eficiencia energética de las instalaciones de calefacción, refrigeración, agua caliente sanitaria, uso de energías renovables, retirada de amianto, actuaciones complementarias de conservación y accesibilidad, etc. También se podrán subvencionar los gastos técnicos y administrativos necesarios para el desarrollo de las actuaciones como son los honorarios de los profesionales intervinientes, redacción de proyectos y dirección de obra, certificados e informes técnicos, etc.

Se pueden subvencionar obras ya ejecutadas con fecha posterior al 1 de febrero de 2020. El plazo para la ejecución de las obras de mejora de eficiencia energética y sostenibilidad en los edificios es hasta el 31 de marzo de 2026.

Estas ayudas están dentro del Plan de Recuperación, Transformación, Resiliencia de la Unión Europea a través de los fondos Next Generation UE y podrán solicitarlas los propietarios de viviendas unifamiliares o de edificios residenciales, de comunidades de propietarios, cooperativas, entidades, empresas arrendatarias o concesionarias de edificios o administraciones públicas con inmuebles afectados.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de seis meses a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.

La cuantía de la ayuda por vivienda está establecida en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación. Además, las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación, según la fecha y hora de entrada, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos, siempre que la solicitud y la documentación que deba aportarse sea completa, y hasta que se agote el crédito disponible. En caso de subsanación de deficiencias, para el orden de presentación, contará la fecha de subsanación efectiva de éstas.