El Tribunal Contencioso Administrativo número 1 de Palma levanta la suspensión cautelarísima del decreto aprobado por el Ayuntamiento de Eivissa que declara la resolución del contrato con la Asociación de Autónomos del taxi de Eivissa.
El Tribunal Contencioso Administrativo número 1 de Palma ha aceptado las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Eivissa frente a las medidas cautelarísimas solicitadas por la Asociación de taxistas Autónomos de Eivissa (ATAI) esta semana. De esta forma, se levanta la suspensión del decreto aprobado por el Consistorio que declara la resolución del contrato con la Asociación de Autónomos del taxi en la ciudad.
El segundo teniente de alcalde y concejal de Movilidad, Aitor Morrás, ha explicado que “este lunes el servicio jurídico del Ayuntamiento valorará las consecuencias de este pronunciamiento jurídico que da la razón a las tesis municipales. Desde el Ayuntamiento continuamos estando dispuestos al diálogo, a realizar un convenio con la FITIE, con Taxitronic o con cualquier asociación de taxistas que utilice el operador que prefieran y que haya demostrado voluntad de colaborar con el cumplimiento de las normas municipales'.
En el acto de resolución, la juez, Irene Truyols, da por bueno el argumento del Ayuntamiento de Eivissa respecto a los posibles perjuicios, que señala que 'los únicos perjuicios que podría sufrir la ATAI a consecuencia de que los taxistas que actualmente tienen contratado su servicio de GPS (dejaran de tenerlo), podrían ser la falta de ingresos derivados de la cuota que abonan los taxistas por la prestación del servicio GPS, lo que evidentemente indica que se podría evaluar económicamente e indemnizarlo se en su caso, de forma sencilla'.
El acto indica también que existe 'causa de disolución' de este convenio. 'La finalidad del Convenio resuelto por el Decreto impugnado no deja de ser un control por parte de la Administración del servicio que prestaba la asociación recurrente, y comprobar el cumplimiento de dicho servicio y es por ello que la Administración debe ser rigurosa en el ejercicio de esta competencia, máximamente, cuando a mayor ejercicio de los intereses de la recurrente, es decir, a mayor actividad de la asociación recurrente en la ejecución del servicio, más pueden resultar afectados y perjudicados los intereses de terceros que la Administración debe salvaguardar y proteger'.
Enlace a:
· Corte de voz del segundo teniente de alcalde y concejal de Movilidad, Aitor Morrás