Diciembre 01, 2024

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Subvencions autònoms i empresesEl pleno extraordinario del Ayuntamiento ha aprobado la línea de subvenciones, con un presupuesto de 1,9 millones de euros, y las bases específicas reguladoras de estas ayudas, que van destinadas a autónomos, microempresas y pymes afectadas por las medidas de salud pública adoptadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

El Ayuntamiento de Eivissa, una vez firmado el convenio al Consell Insular la pasada semana, puso en marcha de manera urgente la tramitación de las bases reguladoras y seis días después se llevan a aprobación en el pleno extraordinario.

Ante la situación excepcional de crisis sanitaria y de los efectos negativos que tiene sobre el tejido económico local, el Ayuntamiento de Eivissa, junto con el Consell Insular y el Govern balear, ponen en marcha estas líneas de subvención para apoyar las actividades empresariales del municipio.

Una vez aprobadas en el pleno extraordinario, las bases para las subvenciones tendrán una exposición pública de 7 días a partir del momento de su publicación en el BOIB.

Para su tramitación, se deberá acceder a la sede electrónica del Ayuntamiento: https://eivissa.sedelectronica.es, y buscar el trámite
"Promoción económica - Convocatoria extraordinaria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 del Ayuntamiento de Eivissa", se prevé el inicio del plazo a principios del mes junio.

Para resolver dudas relacionadas con la tramitación de las ayudas, el Ayuntamiento de Eivissa pondrá en marcha un teléfono gratuito, el 900 701 323.
El Ayuntamiento de Eivissa prevé que la tramitación de las ayudas se podrá empezar a iniciar a principios del mes de junio. El Ayuntamiento de Eivissa informará, a través de sus canales de comunicación, de la fecha en que se pueden comenzar a solicitar.

Las bases reguladoras de estas ayudas van destinadas a personas físicas y jurídicas privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado afectadas por las medidas de salud pública adoptadas para contener la COVID-19, que tengan domicilio social en el término municipal de Eivissa y que hayan sufrido una reducción en la facturación de un mínimo del 40% en relación al mismo período de facturación del año 2019 o empresas de nueva creación con independencia de su facturación.

Las ayudas se repartirán proporcionalmente entre las empresas en función de las pérdidas y de la cantidad de trabajadores y trabajadores que tengan. Además, las bases reguladoras prevén exonerar a los beneficiarios de estas subvenciones del desempeño del requisito de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y las obligaciones tributarias con el Estado, con la Hacienda Autonómica y con la Ayuntamiento de Eivissa.

El importe global del crédito disponible se asignará a las líneas de subvención en función de la distribución del tejido empresarial en el municipio de Eivissa en el año 2019, siendo del 80% para la línea 1 y del 20% para la línea 2.

La cuantía de la subvención se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

La cuantía de las subvenciones se determinará en función del prorrateo del importe global entre todas las solicitudes recibidas en plazo y forma, siempre y cuando cumplan los requisitos y las condiciones exigidas para ser beneficiario.

2.1 La ayuda estimada que puede recibir cada beneficiario/a será la resultante de multiplicar la cuantía resultante de prorratear el importe global entre todas las solicitudes recibidas en plazo y forma que cumplen los requisitos y condiciones exigidas para ser beneficiario por los coeficientes respectivos:

Se establecen dos líneas de ayudas diferenciadas por actividades de todo el año (igual o superior a 9 meses) y actividades de temporada (entre 6 y 9 meses):

LÍNEA 1: Dar liquidez de forma inmediata a personas físicas y jurídicas privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado afectadas por las medidas de salud pública adoptadas para contener la COVID-19, que tengan domicilio social en el término municipal de Eivissa y que hayan sufrido una reducción en la facturación de un mínimo del 40% en relación al mismo período de facturación del año 2019 o empresas de nueva creación con independencia de su facturación, cuando su actividad sea de todo el año, entendiendo como todo el año, tiempo igual o superior a 9 meses:

1.1.Autónomos sin asalariados que cumplan los requisitos descritos.

1.2. Autónomos o microempresas con un máximo de 5 asalariados.
1.2.a. Reducción de ingresos del 60% (incluido) o superior
1.2.B. Reducción de ingresos del 50% (incluido) al 59%
1.2.c. Reducción de ingresos del 40% (incluido) al 49%

1.3. Empresas con entre 6 y 15 asalariados.
1.3.a. Reducción de ingresos del 60% (incluido) o superior
1.3.b. Reducción de ingresos del 50% (incluido) al 59%
1.3.c. Reducción de ingresos del 40% (incluido) al 49%

1.4. Empresas de nueva creación durante el año 2020

LÍNEA 2: Dar liquidez de forma inmediata a personas físicas y jurídicas privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado afectadas por las medidas de salud pública adoptadas para contener la COVID-19, que tengan domicilio social en el término municipal de Eivissa y que hayan sufrido una reducción en la facturación de un mínimo del 40% en relación al mismo período de facturación del año 2019 o empresas de nueva creación con independencia de su facturación, cuando su actividad sea inferior a todo el año (de temporada), entendiendo como tal un tiempo inferior a 9 meses y superior a 6 meses.

2.1 Autónomos sin asalariados que cumplan los requisitos descritos.

2.2. Autónomos o microempresas con un máximo de 5 asalariados.
2.2.a. Reducción de ingresos del 60% (incluido) o superior
2.2 b Reducción de ingresos del 50% (incluido) al 59%
2.2.c. Reducción de ingresos del 40% (incluido) al 49%

2.3. Empresas con entre 6 y 15 asalariados.
2.3.a. Reducción de ingresos del 60% (incluido) o superior
2.3.b. Reducción de ingresos del 50% (incluido) al 59%
2.3.c Reducción de ingresos del 40% (incluido) al 49%

2.4. Empresas de nueva creación durante el año 2020.

En el caso de que los meses de actividad en el año 2019 hayan sido inferior a los límites establecidos (menos de 9 meses para actividades de todo el año y menos de 6 meses para actividades de temporada) por causas directamente relacionadas con obras municipales que hayan impedido el desarrollo normal de la actividad se podrá optar a la línea correspondiente a la de la actividad habitual con las justificaciones oportunas.
En ningún caso, la cuantía individualizada resultante podrá superar los 4.000 euros, si en el momento del reparto global, cualquier solicitud superara esta cuantía, el excedente se repartirá entre las restantes solicitudes con los criterios de los coeficientes indicados, hasta agotar el crédito disponible.

Asimismo si una línea de subvención tuviera excedente por falta de solicitudes, este se podrá repartir entre las solicitudes de las otras líneas con los criterios de los coeficientes indicados.

Incorporación de línea de ayudas al alquiler y ayudas a estudiantes

Asimismo, en el pleno extraordinario se ha aprobado la modificación del el plan estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Eivissa para el año 2021, aprobado el pasado mes de enero.

Se han modificado varios artículos del plan estratégico de subvenciones del año 2021. Estas modificaciones consisten en la incorporación de una línea de ayudas al alquiler de vivienda con una dotación de 500 mil euros. Esta es una línea nueva.
En cuanto a las ayudas de jóvenes, las ayudas ya existían y lo que se ha hecho es desglosar en tres líneas, una es el certamen de creación Eivissa Jove con 10.000 euros, ayudas para estudiantes para enseñanza superior dotado con 90.000 euros y premios a los expedientes de bachillerato y ciclos formativos de grado medio con 10.000 euros.

Además se han modificado dos puntos más del artículo 14 del Plan de subvenciones con el fin de incrementar las dotaciones de la aportación de convenios en Eivissa Crea que pasa de 12.000 a 32.000 euros y las subvenciones de autónomos que pasan de 500 mil a 1,9 millones de euros. Esta cantidad, 750 mil euros son con fondos propios del Ayuntamiento y el resto, a partes iguales, con las dotaciones de 581.854,90 euros del Gobierno balear y del Consell de Eivissa, respectivamente.

Wpp