El Tribunal Supremo ha acordado no admitir a trámite el recurso de reposición contra la resolución de la sentencia del Tribunal Superior de las Islas Baleares que interpusieron un grupo de mercantiles y particulares contra el Ayuntamiento de Eivissa en relación al acuerdo de la modificación puntual del Plan Parcial de Es Gorg.
Esta modificación puntual se aprobó con los votos del equipo de gobierno y los votos en contra del Partido Popular que siempre argumentó que técnica y jurídicamente era incorrecto.
La teniente de alcalde y concejala de Urbanismo, Elena López, ha afirmado que 'estamos muy satisfechos de que al final la Justicia nos haya dado la razón respecto a la modificación puntual urbanística que el Ayuntamiento había tramitado para poder dotar de una parcela a los servicios sociales para construir el Centro de Baja Exigencia de es Gorg. Con esta sentencia se pone fin a todas las dudas que se habían puesto sobre la mesa respecto a este documento tan técnico y mostramos nuestra satisfacción por poder seguir adelante con toda claridad y transparencia en este procedimiento'.
La resolución del Tribunal Supremo, fechada el 25 de marzo, llega después de la sentencia de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares que ya desestimó el recurso contencioso administrativo que los mercantiles y particulares interpusieron contra la modificación del Plan Parcial del sector IV del planeamiento municipal que permite la construcción del centro de baja exigencia de es Gorg.
El Tribunal también condena en costas al pago de 500 euros a los demandantes. Estos ya fueron condenados al pago de 2.000 euros por las costas procesales por el Tribunal Superior de las Islas Baleares el pasado 31 de julio.
El Tribunal Supremo considera que los recurrentes hacen supuesto de la cuestión al considerar que el acuerdo impugnado implica una reclasificación del suelo, que la propia sentencia recurrida expresamente rechaza, porque el mismo supone simplemente el cambio motivado de calificación de uso dotacional de una parte de una parcela de titularidad pública, clasificada en el PGOU de Eivissa de 1987 como suelo urbanizable programado con uso industrial sin ordenación detallada, cambio que no afecta al resto del territorio.
Con esta no admisión del recurso por parte del Tribunal Supremo, concluye el pleito y se da por válido el acuerdo plenario del 28 de septiembre de 2017 por el que se aprobaba definitivamente la modificación puntual del Plan Parcial que hacía posible la construcción del centro de bienestar social. Para ello, se cambiaba el uso detallado de 2.059 metros cuadrados de la parcela, pasando de aparcamiento equipamiento dotacional y que recibió informe favorable de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo, Patrimonio Histórico-Artístico (Ciothupa) del Consell en julio de 2017.
Con respecto a esta futura infraestructura social, el equipo técnico del departamento de Bienestar Social del Ayuntamiento de Eivissa ya cuenta con el borrador del proyecto básico, que presentó a la Mesa de exclusión social el pasado mes de febrero después de trabajar de forma coordinada con la empresa redactora del nuevo equipamiento, Mipmari Arquitectura i Disseny. Se espera que durante el año 2021 se puedan ya licitar las obras de este centro de baja exigencia, que serán financiadas íntegramente por el Consell de Eivissa según el convenio de colaboración firmado entre ambas administraciones en el año 2019.
Hay que recordar que se trata de un centro que tendrá carácter insular y que, por tanto, dará servicio a las personas sin techo de la isla. Es una infraestructura social que es un recurso fundamental y que apoyará a todas las entidades que trabajan con la población sin hogar y que además, permitirá continuar con el trabajo de inclusión social de las personas usuarias completando así el trabajo de intervención social.