El Pleno del Ayuntamiento de Eivissa ha aprobado de forma inicial la nueva Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública y zonas de titularidad privada de uso público del municipio de Eivissa, así como la modificación de la Ordenanza de circulación en el municipio de Eivissa, relativa a las Áreas de Circulación Restringida (ACIRE).
Esta modificación amplía y detalla la normativa sobre la restricción de la circulación en las dos ACIREs existentes a la ciudad -La Marina y Dalt Vila-, de forma que no quede ninguna ambigüedad sobre su aplicación o interpretación.
La nueva reglamentación también incluye casos que no se habían contemplado hasta ahora, como el caso del acceso de personas que utilicen vehículos de sustitución o de alquiler. Otra novedad es que se establece que es la empresa concesionaria de la gestión del sistema de control de accesos automático -sea mediante lectura de matrícula o de pilona- la responsable de enviar al Ayuntamiento la lista de los vehículos autorizados, con la matrícula del vehículo y el nombre, apellidos y DNI del autorizado. También se señala que se establecerá una base de datos que permita el acceso automático.
La nueva normativa (la anterior no lo hacía) también incluye diferentes categorías en cuanto a la adquisición de la tarjeta ACIRE que da derecho al acceso a las zonas restringidas, se establecen hasta ocho categorías diferentes, detallando todas las condiciones que se tienen que seguir para obtener el permiso de cada categoría.
Así, las tarjetas ACIRE se clasifican en:
a) residentes
b) propietarios de inmuebles no residentes
c) arrendatarios con excepción de empadronamiento
d) titulares de garajes
e) establecimientos o comercios
f) personas residentes dependientes
g) vehículos de medios de comunicación privados
h) autorizaciones de acceso puntual
Entre otras novedades que incluye esta modificación de la Ordenanza de Circulación, está la reducción de la velocidad máxima de los vehículos en las zonas ACIRE a 20 km/h.
En cuanto a la nueva ordenanza reguladora de la Ocupación de la Vía Pública y zonas de titularidad privada de uso público del municipio de Ibiza, esta modificación significa un cambio del tratamiento de la ocupación de la Vía Pública, la racionalización de los espacios y además da respuesta a todas de demandas reales convirtiéndose en una herramienta fundamental para la ciudad. El documento se publicará próximamente en el BOIB y se iniciará un mes de exposición pública.
La nueva ordenanza busca claridad y rapidez para garantizar los derechos en la titularidad de los solicitadores y propone normas claras que garanticen los usos entre el espacio público y el privado. Especifica de forma detallada los elementos de la ocupación y las consecuencias de su incumplimiento. Convierte en automáticas las renovaciones, si no hay una petición explicita, de cancelación, introduce un abono nuevo y avanzado del pago de las tasas, evitando así la morosidad y dando facilidades a los titulares.
La modificación normativa se fundamenta en la necesidad de dar respuesta apropiada a alrededor de las 600 licencias de solicitudes de ocupación de vía pública que se presentan de manera anual ante el Ayuntamiento.
La actual normativa fue aprobada en 1989, a pesar de que posteriormente se hicieron diferentes modificaciones, por lo cual en estos momentos no contemplaba la mayoría de los supuestos que son habituales actualmente.
En esta nueva Ordenanza se han introducido modificaciones en todos aquellos aspectos en los cuales se habían detectado carencias y se han incorporado nuevos elementos de mobiliario autorizables y otros supuestos que no estaban regulados hasta ahora. Por lo tanto, el objetivo principal que motiva esta norma es el interés público de tratar de paliar la ausencia parcial de regulación jurídica en la normativa vigente en materia de ocupación de vía pública del municipio de Eivissa, así como de racionalizar el régimen de autorización del aprovechamiento de los terrenos de dominio público y las zonas de titularidad privada de uso público de la ciudad, para armonizarlos con el uso común de la ciudadanía, la protección de la cual tiene que ser prioritaria, y para compatibilizar, en la medida de lo posible, los intereses públicos y privados.