El Patronato Municipal de Deportes de Eivissa, se constituye como Fundación Pública de Servicios al amparo del artículo 85. c. del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, y se crea con personalidad jurídica propia y autonomía financiera y funcional, dependiente del Ayuntamiento de Eivissa en orden a los siguientes objetivos:
- La finalidad primordial será la promoción deportiva y el desarrollo de la educación física de la población del municipio de Eivissa, así como las prácticas deportivas de carácter aficionado.
- La promoción de toda clase de instalaciones deportivas, así como la conservación, reparación y administración de las de propiedad municipal.
- Facilitar a todos los vecinos la utilización preferente de las instalaciones deportivas municipales que por su carácter formativo y de espacio no deben tener una finalidad lucrativa. Las aportaciones de los usuarios que fije el Patronato, serán por tanto como cuotas de contribución al mantenimiento de estas instalaciones y no por razón de su uso.
- Gestionar el posible uso de otras instalaciones públicas o privadas, de Centros Escolares o Clubes, para el cumplimiento de los fines del Patronato.
- Contratación de personal técnico, administrativo y de mantenimiento necesario para atender los diversos objetivos que se fijen.
LA JUNTA RECTORA DEL PME:
Actúa bajo la tutela del Ayuntamiento de Eivissa al que le corresponde la suprema función directiva y tuitiva de la Fundación, así como la fiscalización y censura de sus actividades.
- El gobierno y administración del servicio estará a cargo de la Junta Rectora la que celebrará reuniones ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias tendrán carácter mínimo bimensual. Las extraordinarias se celebrarán cuando el Presidente lo estime oportuno, que estará obligado a hacerlo cuando haya asuntos a tratar que requieran su convocatoria, o lo soliciten un mínimo de cuatro de sus miembros.
- Sus funciones son:
a) Aprobar los programas de actuación y sus revisiones anuales.
b) Elaborar el Presupuesto de actuación del Patronato para su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento. Igualmente le corresponde preparar los presupuestos extraordinarios cuando se trate de llevar a cabo obras de primer establecimiento, asimismo se tendrá que someter a la conformidad del Pleno del Ayuntamiento.
c) Someter a la aprobación del Ayuntamiento en Pleno la plantilla del personal técnico, administrativo y de mantenimiento que se precise.
d) Adoptar las medidas adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del servicio.
e) Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de la tarea realizada mediante una Memoria destinada a informar a la Corporación sobre el funcionamiento del servicio y actuación de la Fundación durante el ejercicio
COMPETENCIAS
El Patronato está facultado para realizar todos los actos que se encaminen al cumplimiento de los fines señalados en el artículo primero de este Estatuto, y en particular por:
a) Solicitar subvenciones, auxilios y otras ayudas del Estado, Corporaciones públicas y particulares.
b) Formalizar convenios o contratos de cualquier clase.
c) Otorgar toda clase de contratos relativos a la adjudicación de obras, instalaciones y servicios, y su mantenimiento y conservación, y otorgar contratos de avance y préstamos o créditos, previa autorización expresa del Ayuntamiento Pleno.
d) Organizar todos los servicios de la Fundación.
e) Proceder a la adquisición de material, utensilios, mobiliario y bienes de toda clase, excepto los inmuebles, y su enajenación cuando se trata de parcelas o efectos calificados como no utilizables.